
El caso saltó a los ojos del mundo no sólo por el morbo que despierta, sino por la práctica tan discriminatoria hacia la vida personal de un empleado; una acción anacrónica y socialmente irresponsable, sin duda alguna.
Scott Janke, administrador del condado Fort Myers, fue despedido de su cargo por estar casado con la estrella porno Anabela Janke Mota, conocida en el medio del cine para adultos como Jazella Moore.
Imaginese usted casado con una estrella porno y que su vez sea un congresista de algún partido político de mucha trayectoria, y que alguno de sus opisitores de su bancada, sacase a luz un video de su esposa con ecesnas muy impactantes antes los ojos de muchos ultraconservadores, a parte de ganarse las cuantas criticas negativas o positivas, sea sancionado usted por aquella comision que la puedafiscalizar.
En el portal del Miami Herald, diario donde se publicó la noticia, los lectores comentaron, en su mayoría, que la actividad de la esposa de Janke nada tiene que ver con su desempeño como administrador de la Ciudad. En Estados Unidos, donde las demandas contra el gobierno tienen más éxito que en otros países, algunos lectores aconsejaron a Janke: “Consíguete un abogado hambriento y demanda a la Ciudad por hasta su último centavo”.
Probablemente en Perú también se tomaria la misma acción el de buscar un buen abogado y apegarse al artículo 323 del codigo penalDelitos contra la Humanidad - Discriminación, dicho sea el paso en el Perú todavia no sea ha dado dicho escandalo.
Pero este caso ha llamado la atención a nivel mundial, cabe la pregunta como dice el autor de dicha revista: ¿Es valido para un empleador despedir a sus colaboradores por cuestiones de su vida personal? La respuesta desde el punto de vista personal de muchos quisas seria que no, mientras esto no intervenga directamente con su labor; sin embargo y por desgracia, en muchos países, ciertas condiciones personales son cuestionadas para ingresar o permanecer como colaborador de una empresa; marcas de orden internacional llevan a cabo estas prácticas a pesar de ostentarse como socialmente responsables. Un terrible error, cuando lo más importante en los procesos de reclutamiento y selección, en cualquiera de sus fases, es que no se vean sesgados por prejuicios. Les compartimos un dato vergonzoso en este renglón:
Hace pocos días el Perú entero fue un mudo testigo de un claro ejemplo de la discriminación en el mismo seno del Congreso de la República por parte de desenfrenados periodistas quienes lejos de inmutarse ante los errores ortográficos mostrados por una ciudadana publicaron sendas fotografías – en un diario de circulación nacional - en las que clara y fehacientemente se apreciaba como una Congresista de la República no podía siquiera hilar frases en la lengua castellana, interpretando ello como una burla que agravia los intereses de las personas que han sido representados por una parlamentaria del Departamento de Cuzco.
Lo antes expuesto no tendría nada de extraño sino fuera porque los preceptos vulnerados tienen una connotación no solo en el marco del derecho interno peruano, sino también a nivel supranacional ya que el mandato de la no discriminación está contemplado en diversos documentos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y demás foros internaciones donde se tiene como primacía el derecho a no ser discriminado en todas sus vertientes. Como es bien sabido tales instrumentos señalan por ejemplo que los Estados deben abstenerse de realizar tales practicas discriminatorias ya sea interviniendo de manera directa y/o indirecta; así como, también deben adoptar medidas proactivas que permitan revertir tales conductas discriminatorias; a raíz de ello se contempló en nuestra Carta Magna este derecho en el inciso 2 del artículo 2 prohibiendo toda forma de discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, idioma, y condición económica, tambien de otra índole como da mension el codigo penal.
De modo que, si algunos tontamente discriminan por ser analfabeto, cuánto más por estar casado con una estrella porno.
Scott Janke, administrador del condado Fort Myers, fue despedido de su cargo por estar casado con la estrella porno Anabela Janke Mota, conocida en el medio del cine para adultos como Jazella Moore.
Imaginese usted casado con una estrella porno y que su vez sea un congresista de algún partido político de mucha trayectoria, y que alguno de sus opisitores de su bancada, sacase a luz un video de su esposa con ecesnas muy impactantes antes los ojos de muchos ultraconservadores, a parte de ganarse las cuantas criticas negativas o positivas, sea sancionado usted por aquella comision que la puedafiscalizar.
En el portal del Miami Herald, diario donde se publicó la noticia, los lectores comentaron, en su mayoría, que la actividad de la esposa de Janke nada tiene que ver con su desempeño como administrador de la Ciudad. En Estados Unidos, donde las demandas contra el gobierno tienen más éxito que en otros países, algunos lectores aconsejaron a Janke: “Consíguete un abogado hambriento y demanda a la Ciudad por hasta su último centavo”.
Probablemente en Perú también se tomaria la misma acción el de buscar un buen abogado y apegarse al artículo 323 del codigo penalDelitos contra la Humanidad - Discriminación, dicho sea el paso en el Perú todavia no sea ha dado dicho escandalo.
Pero este caso ha llamado la atención a nivel mundial, cabe la pregunta como dice el autor de dicha revista: ¿Es valido para un empleador despedir a sus colaboradores por cuestiones de su vida personal? La respuesta desde el punto de vista personal de muchos quisas seria que no, mientras esto no intervenga directamente con su labor; sin embargo y por desgracia, en muchos países, ciertas condiciones personales son cuestionadas para ingresar o permanecer como colaborador de una empresa; marcas de orden internacional llevan a cabo estas prácticas a pesar de ostentarse como socialmente responsables. Un terrible error, cuando lo más importante en los procesos de reclutamiento y selección, en cualquiera de sus fases, es que no se vean sesgados por prejuicios. Les compartimos un dato vergonzoso en este renglón:
Hace pocos días el Perú entero fue un mudo testigo de un claro ejemplo de la discriminación en el mismo seno del Congreso de la República por parte de desenfrenados periodistas quienes lejos de inmutarse ante los errores ortográficos mostrados por una ciudadana publicaron sendas fotografías – en un diario de circulación nacional - en las que clara y fehacientemente se apreciaba como una Congresista de la República no podía siquiera hilar frases en la lengua castellana, interpretando ello como una burla que agravia los intereses de las personas que han sido representados por una parlamentaria del Departamento de Cuzco.
Lo antes expuesto no tendría nada de extraño sino fuera porque los preceptos vulnerados tienen una connotación no solo en el marco del derecho interno peruano, sino también a nivel supranacional ya que el mandato de la no discriminación está contemplado en diversos documentos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y demás foros internaciones donde se tiene como primacía el derecho a no ser discriminado en todas sus vertientes. Como es bien sabido tales instrumentos señalan por ejemplo que los Estados deben abstenerse de realizar tales practicas discriminatorias ya sea interviniendo de manera directa y/o indirecta; así como, también deben adoptar medidas proactivas que permitan revertir tales conductas discriminatorias; a raíz de ello se contempló en nuestra Carta Magna este derecho en el inciso 2 del artículo 2 prohibiendo toda forma de discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, idioma, y condición económica, tambien de otra índole como da mension el codigo penal.
De modo que, si algunos tontamente discriminan por ser analfabeto, cuánto más por estar casado con una estrella porno.